ANDALUCÍA, MARZO 2008
DESTINATARIOS:
D. Sebastián Cano Fernández. Consejería de Educación.
CCOO, UGT, ANPE, CSIF, SADI, USTEA, APIA
Les remitimos la siguiente propuesta para su estudio y consideración con la mayor urgencia:
BASES PARA UN NUEVO PACTO DE ESTABILIDAD DEL PROFESORADO INTERINO DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA ANDALUZA.
A.-PREÁMBULO
En el curso 2007-08 acaba el Acuerdo de Estabilidad firmado en 2003 y que garantizaba un puesto de trabajo durante cinco años al personal interino con un año de servicio a 31 de diciembre de 2000. Este requisito produjo la coexistencia de dos grupos de interinos e interinas: los J1 o acogidos al pacto y los J2 o fuera del pacto. Con los J2 la Consejería no tenía compromiso alguno.
Con las sucesivas ofertas de empleo público de 2003, 04, 05 y 06 –mediante un modelo de acceso de concurso oposición “puro y duro”- la Consejería no consiguió disminuir de forma sustancial el grupo de los J1 y además se fue incrementando el grupo de los J2. Así se llegó a más de un 20% de personal interino en la plantilla del profesorado de la enseñanza pública andaluza.
Con la Transitoria 17ª de la LOE –2007 al 2011- la Administración Educativa persigue reducir el personal interino a un 5% de la plantilla. Sin embargo quedarán interinos J1 y muchos más J2 fuera del trabajo fijo, sobre todo en determinadas especialidades. Hablamos, en cualquier caso, de miles de personas.
La LEA, en el apartado 2 del artículo 13, integra al “funcionario interino” en la “función pública docente” junto con el “funcionario de carrera y el funcionario en prácticas”. Y en el apartado 6 del artículo 15 dice que “El acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se determinará reglamentariamente, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Por otro lado, en la transitoria segunda habla del “personal interino mayor de 55 años” y dice que “se garantiza la estabilidad laboral al personal interino… que durante los años de implantación de la LOE, haya cumplido 55 años y tenga reconocido, al menos, 8 años de servicio en Andalucía”.
En la Ley de Educación Andaluza no se hace referencia a las condiciones laborales del profesorado interino en general. Circunstancia que sí ocurre con el profesorado de religión.
Por otro lado, desde la propia Consejería de Educación se habla de la importancia de la estabilidad de las plantillas para la mejora de la acción educativa. El personal interino también tiene derecho a esa “estabilidad” tan necesaria. La precariedad laboral no debe existir en la educación pública andaluza.
Asimismo, ya se han firmado Acuerdos de Estabilidad en otras Comunidades Autónomas.
Por todo ello es necesario establecer unas BASES que garanticen estabilidad en el trabajo y unas condiciones laborales y económicas justas para uno de los integrantes de la función pública docente andaluza: el profesorado interino.
B.- OBJETIVOS MÍNIMOS DE ESAS BASES
1.- El personal interino y aspirante que no supere los procesos selectivos al amparo de la Transitoria 17ª de la LOE y posteriores al amparo de la Adicional 12ª, continuarán en sus bolsas respectivas por cuerpos, especialidad y tiempo de servicio o puntuación.
2.- Garantizar al profesorado interino, a partir del curso 2008-09, la estabilidad en el trabajo hasta acceder a la condición de funcionario de carrera, al menos el tiempo trabajado el curso anterior.
2.- La colocación se realizará por riguroso orden de tiempo de servicio en cada especialidad. En el cuerpo de Maestros se aplicará la simultaneidad según las habilitaciones a las que voluntariamente opte cada participante, siendo obligatoria la de la bolsa de origen.
3.- Aplicación de todos los supuestos de licencias y permisos.
4.- Aplicación de un modelo de promoción retributiva que contemple los años de servicio en la enseñanza pública equivalente a los sexenios.
5.- Para el acceso de nuevos aspirantes a las distintas bolsas se tendrán en cuenta las calificaciones en las pruebas selectivas, así como otros méritos.
6.- El personal interino mayor de 50 años y con 8 años de servicio permanecerá estable hasta su jubilación bien en misma localidad, comarca o provincia solicitada.
Atentamente:
EL SECRETARIO GENERAL DE LA FASE-CGT http://fasecgt.es/spip.php?article2659#forum328
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4 comentarios:
De nuevo no nos fragmentemos y pidamos esa estabilidad para el conjunto de los interinos de España.
Es imprescindible que la gente conozca que a los profesores de religión los han hecho fijos por la cara, y a los demás no nos garantizan ni trabajo de un año para otro...
¿QUE NO NOS FRAGMENTEMOS?...PERO SI EL COLECTIVO INTERINO ESTA ROTO EN MIL PEDAZOS,NO EXISTE NI COLECTIVO INTERINO,MUCHOS DE LOS QUE ANTES ERAN SINDICATOS DE INTERINOS,YA NO LO SON,LOS SINDICATOS NO NOS CONSIDERAN NI TRABAJADORES...LO QUE CUENTAS DE LOS PROFES DE RELIGION NO ES MAS QUE OTRO AGRAVIO COMPARATIVO MAS QUE TENEMOS QUE SUFRIR EN SILENCIO...¿PEDIR ESTABILIDAD?,PUES EN ELLO ESTAMOS,PERO SIN LA IMPLICACION ACTIVA DE LOS PROPIOS AFECTADOS (INTERINOS),POCO SE VA A CONSEGUIR...SALUDOS Y ...¡¡LUCHA Y REIVINDICACION!!
Entre tanta lucha y reivindicación no estaría mal estudiar un poquito y ganar una plaza.
ESTIMADO ANONIMO,EL ESTUDIAR Y GANAR UNA PLAZA ES UNA AUTENTICA CONSOLIDACION DE EMPLEO ... INDIVIDUAL Y EGOISTA,ES UN JUEGO AL QUE YA LLEVAMOS JUGANDO DEMASIADOS AÑOS Y EN ELLO SEGUIMOS,Y NO POR ELLO DEJAMOS DE VER LOS ENORMES Y INTERESADOS FALLOS DE UN SISTEMA QUE GENTE COMO TU HACE QUE SE PERPETUE...LA LUCHA Y REIVINDICACION DE CARACTER COLECTIVO QUE INTENTE SOLUCIONAR ESE PLOBLEMA PARECE QUE SE TE ESCAPA Y TE TRAE SIN CUIDADO...NADA,SIGUE PAGANDO ACADEMIAS,HACIENDO CURSOS DE SINDICATOS Y MATANDOTE A ESTUDIAR...QUE ESO YA LO HEMOS HECHO LOS DEMAS...DURANTE DEMASIADOS AÑOS
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